Casación No. 611-2016

Sentencia del 27/09/2017

“… Esta Cámara [Civil] (…) considera que el recurrente no completa su tesis, ya que si bien señala una norma legal como infringida, no la realiza de una manera clara y precisa que demuestre la supuesta interpretación errónea que la Sala cometió, es decir, debió indicarle a este Tribunal de Casación las razones por las cuales estima que se dio la infracción denunciada, ya que no basta con manifestar que se configura ésta transcribiendo lo que la Sala consideró respecto al precepto legal cuestionado y concluir indicando que la causal de divorcio se puede establecer de los medios de prueba incorporados al proceso, específicamente del acta de declaración de parte (…). Respecto al submotivo relacionado con la interpretación errónea del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil; esta Cámara [Civil] al analizar el artículo que se alega como infringido, establece que el mismo regula lo siguiente: (…) denota que la norma regula aspectos procesales, como lo es la carga de la prueba de las partes en l0s procesos; de tal manera que existe error en el planteamiento, ya que el submotivo invocado es propio para cuestionar las disposiciones normativas de carácter sustantivo y no procesal…